PanamaCREACION DE UNA SOCIEDAD OFFSHORE EN PANAMA

Panamá por su ubicación geográfica entre los Océanos Atlánticos y Pacífico, por la considerable importancia estratégica del país y por los beneficios que ofrece para el comercio, se ha constituido en uno de los principales centros financieros offshore, contando con la importante presencia de más de 100  bancos locales e internacionales. 

País anfitrión de la segunda zona libre de comercio más grande del mundo ubicada en la Costa Atlántica en la provincia de Colón.  La economía panameña se basa en el comercio, los servicios financieros, el turismo y la agricultura.   Aunque el balboa es la moneda nacional, en la práctica el dólar circula libremente como moneda oficial.

Panamá es uno de los países con mayor desarrollo y crecimiento económico de la región, contando con un Ley de Sociedades moderna, flexible, proporcionando libertad a sus accionistas y directivos para operar sus negocios con pocas limitaciones y requisitos, lo que las constituye en una jurisdicción ideal para la creación de sociedades y empresas offshore. Veamos los aspectos más importantes a la hora de considerar la creación de una sociedad offshore en Panamá y sus características tanto impositivas como para su creación, que hacen de este tipo societario uno de los principales instrumentos offshore:

  • La sociedad panameña es un vehículo conveniente para asegurar inversiones debido a la buena reputación de Panamá como centro económico y financiero confiable.
  • El interés ganado en depósitos de bancos locales o extranjeros esta exonerado de impuestos.
  • Las sociedades panameñas pueden poseer activos en cualquier lugar del mundo. Además, no están obligadas a tener activos ni a abrir cuentas bancarias en Panamá. No existen restricciones o limitaciones en la clase de inversión que pueden realizar éstas o en el uso de sus activos y dineros.
  • Las leyes de la República de Panamá prohíben que los empresarios y las sociedades sometan sus registros contables, correspondencia o documentos al escrutinio de autoridades extranjeras sin el pleno consentimiento del Gobierno panameño.
  • No existe restricción o fiscalización en el cambio monetario. No hay gravámenes o fiscalización por la transferencia de dinero.
  • El sistema panameño promueve el comercio internacional por lo que contamos con leyes que facilitan el abanderamiento de naves, el establecimiento de bancos y empresas reaseguradoras, la obtención de beneficios fiscales a las industrias y la operación a través de zonas francas, entre otras.
  • Los contratos, los documentos corporativos y las facturas, se pueden elaborar en cualquier idioma. El servicio de transporte y las comunicaciones desde Panamá son eficientes y modernos.

La estructura impositiva de todo negocio o empresa en formación es un aspecto a importante a considerar. Las sociedades Panameñas ofrecen las siguientes ventajas:

  • Los impuestos en Panamá se basan en el principio de territorialidad, por lo tanto, el ingreso que devenga una sociedad como resultado de actividades consumadas, perfeccionadas o que surtan sus efectos fuera de la República de Panamá no está sujeto a ningún tipo de impuestos, incluyendo impuestos de dividendos.
  • No se exige presentar declaración de rentas ni ningún tipo de informe o declaración anual por ingresos derivados de fuentes extranjeras.

CARACTERISTICAS Y ESTIPULACIONES A TOMAR EN CUENTA A LA HORA DE LA CREACION DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA OFFSHORE EN PANAMA.

  • El nombre de la sociedad debe llevar al final cualesquiera de las siguientes terminaciones: Corporation, Incorporated, Sociedad Anónima, Société Anonyme o sus abreviaturas (Corp., Inc., S.A.)
  • Dos o más personas pueden incorporar y crear una sociedad para llevar a cabo actividades lícitas. En el momento de la incorporación los Suscriptores convienen en toman una acción cada uno, mismas que se transfieren a sus dueños tan pronto quede incorporada la sociedad, y según sus instrucciones.
  • La estructura estándar del capital y acciones de este tipo societario estándar prevé que el capital autorizado consistirá de 300 acciones sin valor nominal. Sin embargo, también puedeestablecerse un capital de hasta 500 acciones sin valor nominal o incluso un capital de US$10,000.00 dividido en 10,000 acciones con un valor nominal de US$1.00 cada una.
  • El número de acciones a ser emitidas y los nombres y direcciones de los titulares de dichas acciones deberán ser proporcionados, salvo que se desee emitir acciones al portador. Esta información es de carácter confidencial.
  • La Ley de Sociedades Panameñas requiere de un mínimo de tres directores, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas.
  • Debe proporcionarse los nombres completos y direcciones de los tres Directores y/o Dignatarios. La mayoría de las oficinas de abogados ofrecen el servicio de Directores y Dignatarios nominales.
  • La Ley también indica que todas las sociedades deben tener por lo menos un Presidente, un Tesorero y un Secretario, pero puede haber tantos Dignatarios como sean necesarios, es decir Vicepresidente,
  • Subsecretario, Subtesorero, Vocales, etc. Una persona puede ocupar dos o más cargos.
  • Los Dignatarios no tienen que ser necesariamente Directores (y viceversa). No es necesario ser Accionistas para ser Directores o Dignatarios.
  • No hay restricción de nacionalidad para los Directores y podrán residir en cualquier lugar del mundo.
  • Los nombres de los Directores y Dignatarios se inscriben en el Registro Público, en consecuencia, cualquier cambio en la Junta Directiva, debe ser registrado.
  • Las acciones pueden ser nominativas y al portador.
  • La identidad de los accionistas no es materia de registro.

Las sociedades panameñas deben tener un Agente Residente, que será un abogado panameño o una firma de abogados local.

  • El Registro de Acciones y el Libro de Actas podrá mantenerse en cualquier lugar del mundo. La ley permite que los mismos se lleven de forma electrónica, siempre y cuando estos registros puedan imprimirse.
  • El sello corporativo no es requerido por la legislación panameña, sin embargo, los Accionistas o Junta Directiva, de así requerirlo, pueden adoptar uno.
  • Las reuniones anuales no son obligatorias.

Al momento de la inscripción de la sociedad se pagará una primera tasa por constitución y los años subsiguientes se pagará una tasa anual dependiendo la fecha de incorporación según el siguiente esquema:

  • Las sociedades creadas en el primer semestre (enero – junio) pagarán su tasa anual antes del 15 de julio para evitar incurrir en recargos.
  • Las sociedades creadas en el segundo semestre (julio – diciembre) pagarán su tasa anual antes del 15 de enero para evitar incurrir en recargos.

Es importante destacar que antes de la creación de una sociedad offshore las nuevas regulaciones panameñas solicitan al interesado de manera confidencial información personal o de su compañía, que podrá incluir datos sobre los Beneficiarios, Directores y Dignatarios.

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