Residencias y Naturalizaciones

 

Las leyes de la República Dominicana contempla y admite la doble nacionalidad para aquellos extranjeros que deseen vivir, invertir o trabajar de manera permanente en la República Dominicana para lo cual en primer lugar deberán obtener su carnet de residencia permanente. Para ello es indispensable haber entrado en territorio dominicano y cumplir con una serie de requisitos solicitados por la Dirección General de Migración.

En Beltrán & Taveras le brindamos asesoría y soporte en los el procedimiento de obtención de la ciudadanía dominicana, bajo los distintos procedimientos que establece la ley.

Procedimiento Ordinario

01 Primera Etapa: Obtención de la Visa de Residencia. El extranjero deberá solicitar una visa de residencia por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, vía el consulado de la República Dominicana en el país de origen, con excepción de los nacionales de aquellos países con los cuales la República Dominicana tiene acuerdos sobre dispensa de visado y de los nacionales de países autorizados por el Poder Ejecutivo a ingresar al país mediante una Tarjeta de Turismo.

02 Segundo Etapa: Obtención de Residencia Provisional. Dentro de los dos próximos meses de obtenida la visa de residencia o con a la entrada del extranjero con su tarjeta de turista, el solicitante deberá solicitar su residencia provisional por ante la Dirección General de Migración, procedimiento que tarda aproximadamente de 3 a 4 meses, a partir del depósito de la solicitud. Esta residencia provisional es otorgada por un período de un año renovable por períodos iguales.

Una vez aprobada la solicitud, el solicitante recibirá su cédula de identidad y su carnet de residencia provisional.

03 Tercera Etapa: Obtención de la Residencia Permanente. Cuarenta y cinco (45) días antes de haber cumplido cinco (5) años con su residencia Temporal, renovada cada año, deberá solicitar por ante la Dirección General de Migración la expedición de la Residencia Permanente, la cual agotado el procedimiento otorgará un carné de residencia permanente válido por un (1) año. Vencido este plazo podrá renovar su residencia permanente por períodos consecutivos de cuatro (4) años.

04 Naturalización: Una vez obtenida la Residencia el permanente, el extranjero podrá obtener la nacionalidad dominicana por naturalización en virtud de lo establecido por la Ley 1683 del 16 de Abril del 1948.

La ley General de Migración contempla un procedimiento expedito para los extranjeros que requieren y/o solicitan la residencia permanente eximiéndolos del procedimiento previo de la solicitud de la Visa Temporal, lo que reduce significativamente el tiempo para obtener la residencia y posteriormente la ciudadanía dominicana.

Los requisitos para optar por este procedimiento expedito son:

  • El extranjero debe ser pensionado, jubilado o rentista (que recibe valores fijos fruto de una renta fija, ya sea de un banco o por acciones en sociedades comerciales o cualquier otra tipo de inversión que pueda ser probada), de US$2,000.00 por el solicitante principal y US$250.00 por cada solicitante adicional, es decir, esposa e hijos menores de edad.
    Los extranjeros que invierten en el país una suma superior a US$200,000.00, inversión que debe ser certificada por el CEI-RD dicha inversión y reunir ciertos requisitos.
  • El primer paso para ser ciudadano es obtener la residencia permanente por inversión. Ver requisitos.

Residencias y Naturalización Express

Visa de Residencia: De 5 a 15 días laborables.
Visa Temporal: De 3 a 4 meses después del depósito de la solicitud y la realización de los exámenes médicos.
Visa Permanente (procedimiento ordinario): Por el procedimiento ordinario, luego de agotar cinco (5) años con la residencia temporal el proceso tarda de 3 a 4 meses para obtener la Residencia Permanente.
Residencia Permanente por Inversión: De 3 a 4 meses.
Naturalización (Express): 6 meses después de haber obtenido la Residencia Permanente, el extranjero puede solicitar la ciudadanía dominicana. El procedimiento en total tarda aproximadamente 12 meses.

  • La legislación dominicana permite la doble nacionalidad, permitiéndolo obtener la nacionalidad dominicana sin renunciar a su nacionalidad de origen.
  • La legislación dominicana establece diferentes formas para obtener los permisos de residencias y la ciudadanía dominicana.
  • Para muchos extranjeros interesados en no pagar impuestos sobre sus rentas de fuente externa al país de su nacionalidad, es indispensable que obtengan permiso de residencia en otro país.
  • El extranjero naturalizado como dominicano para todos los fines legales y de comercio recibe el mismo tratamiento de un dominicano.
  • Para trabajar legalmente en República Dominicana, la ley exige que el extranjero obtenga su permiso de residencia; de lo contrario, estaría en una situación anómala e ilegal, sujeto a deportación.
  • El artículo 13 de la Ley 14-93, modificada por la Ley 146-00, libera a los extranjeros que vengan a residir definitivamente en el país de manera legal de la obligación de pagar gravámenes arancelarios por las importaciones de sus efectos personales y del hogar. El extranjero ilegal no se beneficia de esta disposición.
  • El extranjero transeúnte o ilegal no puede demandar en justicia ni a un dominicano ni a un extranjero residente sin el depósito previo de una fianza. El extranjero residente está exento de este requisito.
  • En caso de herencia, el beneficiario que no sea un residente legal de República Dominicana debe pagar un cincuenta por ciento (50%) adicional por encima de los impuestos sucesorales normales.
  • El extranjero residente no necesita comprar tarjeta de turismo para entrar a República Dominicana.
  • Entre otras.

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